Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 625

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 625. Al demandado que se hubiere emplazado por edictos, si no comparece al juicio, se le harán las notificaciones subsecuentes por medio de lista.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.