Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 664

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 664. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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