Artículo 708. Admitida la apelación en ambos efectos, el juez, dentro de cuarenta y ocho horas, remitirá los autos al tribunal superior, citando y emplazando antes a las partes.
Artículo 708
TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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