Artículo 717. Notificadas las partes de haberse recibido los autos o el testimonio, y resueltos los incidentes de impugnación del recurso que se hubieren promovido, el apelante expondrá en el término de seis días los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando con relación a cada agravio, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron.
Si no se formularen los agravios dentro del término se declarará desierto el recurso. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)