Artículo 737. Cuando la demanda se dirija contra un juez menor, conocerá de ella el juez de primera instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie no cabe recurso alguno. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 737
TITULO OCTAVO De la responsabilidad oficial de jueces y magistrados · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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