Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 871

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 871. Si el precio consignado fuere notoriamente inferior al importe de lo sentenciado y de las costas causadas en el juicio, se hará entrega de él al actor el mismo día en que la consignación se haya verificado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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