Artículo 886. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor sin haberse renunciado a la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado el crédito. Si no hubiere postura legal, se llevará desde luego a efecto la adjudicación por el precio convenido. Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)