Artículo 897. Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los promueva; en este caso, el juicio principal seguirá su curso hasta ponerse en estado de sentencia, la que se dictará después de resuelto el incidente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)