Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 897

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los incidentes en general

Artículo 897. Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los promueva; en este caso, el juicio principal seguirá su curso hasta ponerse en estado de sentencia, la que se dictará después de resuelto el incidente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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