Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 904

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los incidentes en general

Artículo 904. Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el juez de oficio citará luego para sentencia que pronunciará en el término que establece el artículo anterior.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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