Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 965

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 965. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Las concernientes al estado civil de las personas, con excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieran deducirse.

V. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.