Artículo 981. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Artículo 981. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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