ARTICULO 1035.- Requisitos de la demanda. En las demandas ante juzgados menores bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará una acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particulares a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa o no pueda firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella digital. El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, si los tuviere, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.
Artículo 1035
TITULO UNICO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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