Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 115

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 115.- Impugnación a la admisión de documentos. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados de documentos supervenientes, el Juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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