ARTICULO 115.- Impugnación a la admisión de documentos. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados de documentos supervenientes, el Juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente.
Artículo 115
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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