ARTICULO 157.- Responsabilidad de las costas. Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; durante el juicio; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar. La condenación no comprenderá la remuneración del mandatario sino cuando fueren abogados o profesionales recibidos.
Artículo 157
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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