Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 19

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 19.- Negativa de competencia. Ningún Juzgado o Tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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