ARTICULO 193.- Organo competente para conocer de la tercería. La tercería deberá oponerse ante el órgano que conozca de la controversia principal.
Artículo 193
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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