ARTICULO 216.- Responsabilidad solidaria de una parte y de su abogado. Cuando una parte actúe con mala fe, temeridad o contra la lealtad y probidad debidas, en forma inexcusable, será condenado en costas, además del pago de daños y perjuicios. Ello sin perjuicio de las reclamaciones que la parte puede efectuar por los daños y perjuicios que haya debido pagar por culpa del representante o abogado. TITULO CUARTO DE LA ACCION Y DE LA EXCEPCION CAPITULO I DE LA ACCION Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 216
TITULO TERCERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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