ARTICULO 22.- Reconocimiento de competencia. El Tribunal que reconozca la competencia de otro por providencia expresa, no puede sostener la propia. Si el acto de reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia, cuando se trate de conocer del negocio con jurisdicción propia.
Artículo 22
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.