ARTICULO 27.- Desistimiento de la competencia por razón de territorio. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un órgano jurisdiccional, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por razón del territorio. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 27
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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