ARTICULO 270.- Disposiciones del Juez para conceder o negar la diligencia. El Juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la legitimación del que solicita la diligencia preparatoria; así como de la urgencia de la misma. Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 270
TITULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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