Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 32

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 32.- Cuantía de inmuebles. En las contiendas sobre bienes inmuebles, la competencia se determinará por el valor que aparezca en las escrituras; y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando por cualquier circunstancia, el valor no pueda establecerse en la forma expresada, se acudirá al dictamen pericial para su determinación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.