ARTICULO 32.- Cuantía de inmuebles. En las contiendas sobre bienes inmuebles, la competencia se determinará por el valor que aparezca en las escrituras; y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando por cualquier circunstancia, el valor no pueda establecerse en la forma expresada, se acudirá al dictamen pericial para su determinación.
Artículo 32
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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