Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 354

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 354.- Acumulación de pretensiones. El actor deberá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: I.- Que no sean incompatibles entre sí; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgado, por razón de la materia y el territorio; y, III.- Que puedan sustanciarse con los mismos trámites.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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