ARTICULO 390.- Apertura del plazo para ofrecer pruebas. Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El periodo de ofrecimiento de pruebas es de ocho días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba. La resolución que manda abrir a prueba un juicio no es recurrible, aquella en que se niegue será apelable en efecto devolutivo. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 390
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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