ARTICULO 44.- Del trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre órganos de la misma jurisdicción. Cuando dos o más juzgados se nieguen a conocer de determinado asunto, el promovente a quien perjudique la negativa ocurrirá al superior a fin de que ordene a los órganos que se nieguen a conocer, que eleven los autos en los que se contengan sus respectivas resoluciones de abstención. Una vez recibidos los autos por dicho Tribunal, citará al actor y al demandado a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y examinará en ella las resoluciones judiciales y pronunciará su propia resolución. En los asuntos en que se afecten los derechos de familia, deberá oírse al Ministerio Público. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 44
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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