ARTICULO 488.- Testimonial en proceso extranjero. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial por un Tribunal nacional o extranjero, el examen de los testigos deberá ajustarse a los términos de este Capítulo.
Artículo 488
TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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