ARTICULO 512.- Sentencias que causan ejecutoria por ministerio de la Ley. Causan ejecutoria por ministerio de la Ley: I.- Las que no admiten ningún recurso; II.- Las que dirimen o resuelven una competencia; III.- Las sentencias que homologuen los convenios o decisiones de las partes, según el Artículo 510 de este Código; y, IV.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la Ley.
Artículo 512
TITULO PRIMERO · CAPITULO XIX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.