Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 521

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 521.- Preclusión de los recursos cuando se utilizaron otros con antelación. Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente no puede interponerse nuevamente, aunque no haya vencido el plazo establecido por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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