Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 553

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 553.- Recurso de queja contra el Juez. El recurso de queja contra el Juez procede: I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda, o se desconozca la personalidad de un litigante; II.- Respecto de las interlocutorias y autos dictados en la ejecución de sentencias; III.- Contra la denegación de la apelación; IV.- Por exceso o por defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia; V.- En los demás casos fijados por la Ley. La queja contra los jueces procede aun cuando se trate de juicios en los que por su cuantía no se admite recurso de apelación. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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