Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 569

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 569.- Obligatoriedad de las normas procedimentales judiciales en el arbitraje. Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las formas establecidos para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiera. Las partes podrán renunciar a la apelación. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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