ARTICULO 600.- Comparecencia del rebelde a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas y alegatos. Si compareciera durante la audiencia de recepción y desahogo de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se le concederá una dilación probatoria de diez días, si acreditare el impedimento de una causa de fuerza mayor ininterrumpida y se tratara de una contrapretensión perentoria.
Artículo 600
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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