Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 629

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 629.- Forma de la cédula hipotecaria. La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la demanda y del título en que se funde y concluirá con el mandamiento expreso y terminante de que la finca queda sujeta a juicio hipotecario. Se expedirá la cédula hipotecaria por cuadruplicado para el efecto de que se envíen dos tantos al Registro Público de la Propiedad correspondiente para su inscripción, de los cuales una copia quedará en dicha institución registral, y la otra, ya registrada, se agregará a los autos. Un ejemplar de la cédula hipotecaria se entregará al actor y otro al demandado, al ejecutarse el auto que dé entrada a la demanda en la vía hipotecaria. Si fueren varias las fincas hipotecadas que sean materia de la pretensión, en el mismo juicio, se expedirán cédulas hipotecarias de conformidad con el párrafo que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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