ARTICULO 634.- Revocación de la resolución sobre el remate. Si el Tribunal Superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen se mandará cancelar el registro de la cédula hipotecaria, y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el plazo que fije el Juez, que no podrá exceder de diez días. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la caución.
Artículo 634
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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