ARTICULO 640.- Desarrollo de la audiencia de Ley. La audiencia de Ley a que se refiere los artículos anteriores se desarrollará conforme a las siguientes reglas: I.- El Juez deberá estar presente durante toda la audiencia y exhortará a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición; II.- De no lograrse la amigable composición se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren debidamente preparadas, dejando de recibir las que se no se encuentren preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas; III.- Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Juez dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Artículo 640
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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