Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 682

TITULO PRIMERO · CAPITULO XI

ARTICULO 682.- Forma de la división de cosa común. La partición de la cosa común se llevará a cabo, cuando tenga que hacerse judicialmente y no haya acuerdo entre los interesados, en la forma prescrita para la partición en la ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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