ARTICULO 688.- Costas del apeo o deslinde. Los gastos generales del apeo o deslinde se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros. LIBRO SEXTO DE LA VIA DE APREMIO TITULO PRIMERO DE LA EJECUCION FORSOZA CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 688
TITULO PRIMERO · CAPITULO XII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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