ARTICULO 710.- Fijación judicial de alimentos en la ejecución. El menor sujeto a patria potestad o tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el Juez fijará, atentas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.
Artículo 710
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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