ARTICULO 741.- Avalúo de bienes muebles. Para realizar el avalúo de bienes muebles deberá seguirse esta normatividad: I.- Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta el tipo de cambio establecido por el Banco de México y a falta de éste, por el que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II.- Las alhajas y los demás muebles serán valuados pericialmente; III.- Los valores serán estimados de acuerdo con la cotización en bolsa y a falta de ésta por el que se determine mediante avalúo pericial; IV.- Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valuarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad, o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo, que será practicado de preferencia por algún contador público que designe el Juez; y, V.- Los créditos activos se valuarán de acuerdo con su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se deduzca la cantidad que dejen de cobrar al exigirse el crédito o en los casos de concurso o de quiebra del deudor. También tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que corresponda de acuerdo con la sentencia que se dicte, si el crédito fuere litigioso. Cuando hubiere dudas respecto de la solvencia del deudor, o el Juez lo estime necesario, podrá practicarse avalúo de los créditos activos. Si los bienes muebles estuvieren registrados o aparecieren con algún gravamen real, se dará intervención con el avalúo a los acreedores que aparezcan del certificado respectivo del Registro Público de la Propiedad. Los terceros intervinientes, así como los que hubieren practicado embargo posterior, podrán también tener intervención en el avalúo. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 741
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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