Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 111

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 111 .- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá promoverla dentro de tres días, si el juicio hubiere de tramitarse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará a los tres días señalados uno por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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