Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 179

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 179 .- Se consideran indubitables para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuyó la dudosa;

III.- Los documentos privados cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;

IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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