Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 207

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 207 .- Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que implique un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o general, con cláusula para hacerlo.

El cesionario y el subrogatario se consideran como apoderados para los efectos del párrafo que precede.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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