ARTÍCULO 207 .- Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que implique un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o general, con cláusula para hacerlo.
El cesionario y el subrogatario se consideran como apoderados para los efectos del párrafo que precede.