Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 313

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO II

ARTÍCULO 313 .- Desde el día del emplazamiento, contrae el deudor la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlos a los autos, siempre que lo pida el acreedor.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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