ARTÍCULO 313 .- Desde el día del emplazamiento, contrae el deudor la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlos a los autos, siempre que lo pida el acreedor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)