Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 316

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO II

ARTÍCULO 316 .- Para el remate, se procederá de la siguiente forma: I.- Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días siguientes al que sea ejecutable la sentencia, el avalúo de la finca hipotecada, practicado por un Corredor Público, por una Institución de Crédito o por Perito Valuador autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, los cuáles en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio;

II.- En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contrario;

III.- En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo;

IV.- Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidiere, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más alto y el más bajo, en cuyo caso el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el Corredor o la institución bancaria que al efecto señale;

V.- La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda del remate, si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán actualizar los valores; y

VI.- Obteniendo el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos de este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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