Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 374

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 374 .- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del Juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste dicte la providencia oportuna para evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y el demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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