ARTÍCULO 374 .- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del Juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste dicte la providencia oportuna para evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y el demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
Artículo 374
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.