Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 378

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 378 .- Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento del juez, para que oyendo a las partes y al interventor, determine lo procedente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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