ARTÍCULO 407 .- Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de acreedor de segundo o ulterior grado, el importe de los créditos preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el Juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriere.
Si excediere, se le entregará capital e intereses y las costas liquidadas. El remanente quedará a disposición del deudor, a no ser que se hubiere retenido judicialmente para el pago de otras deudas.