Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 407

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 407 .- Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de acreedor de segundo o ulterior grado, el importe de los créditos preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el Juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriere.

Si excediere, se le entregará capital e intereses y las costas liquidadas. El remanente quedará a disposición del deudor, a no ser que se hubiere retenido judicialmente para el pago de otras deudas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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