Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 413

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 413 .- El Juez que reciba exhorto para la ejecución de una sentencia u otra resolución, cumplirá con lo que disponga la autoridad requeriente, siempre que contenga los insertos que estime necesarios conforme a las disposiciones de esta sección y lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las Leyes de este Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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