ARTÍCULO 505 .- Tratándose de las acciones de investigación de la paternidad o de la maternidad, con el allanamiento de la demanda concluye la controversia y se dictará sentencia que declare la filiación.
Artículo 505
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO X JUICIOS SOBRE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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