ARTÍCULO 526 .- La resolución que declare la incapacidad es apelable en ambos efectos, únicamente en el caso de que quien la solicite pretenda seguir un procedimiento contra el incapaz y, en todos los demás, solo en el devolutivo.
SECCION SEGUNDA
NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS