Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 526

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XV

ARTÍCULO 526 .- La resolución que declare la incapacidad es apelable en ambos efectos, únicamente en el caso de que quien la solicite pretenda seguir un procedimiento contra el incapaz y, en todos los demás, solo en el devolutivo.

SECCION SEGUNDA

NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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