ARTÍCULO 576 .- El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados incluso los sustitutos y los herederos por intestado y perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el Juez, o por el consentimiento de todos los interesados, solo puede reformarse por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio ordinario, salvo que aparecieren otros bienes caso en el cual procederá la formación de uno suplementario, aplicándose las reglas de esta sección.