Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 93

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 93 .- Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia. En la notificación que se le haga, deberá expresarse el objeto de la diligencia, la cantidad reclamada y la causa de la obligación. Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, el notificador tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. Si la notificación se entiende con otras personas y no comparece el deudor en la hora que se le indique, se le notificará por segunda vez, haciéndose constar en la cédula el apercibimiento. Si a pesar de éste no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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